La semana pasada se aprobó en el Congreso la nueva ley de pensiones que entrará en vigor desde 2013, por la que se ampliará la edad de jubilación a 67 como norma para poder sentir el 100% de la pensión, si bien hay casos en los que es posible continuar jubilándose a los 65 años.
En que casos
El régimen general requiere que tengas 67 años y 37 años de cotización para conseguir el 100% de la pensión, pero hay 2 posibilidades de jubilarte antes de esta edad:
- Por el hecho de que nos beneficiamos del régimen transitorio para la entrada en vigor de la edad de jubilación a los 67 años.
- Por el hecho de que hemos contribuido suficientes años para jubilarnos antes de los 67 años.
Puedes emplear el calculadora de la edad de jubilación para determinar cuándo puede jubilarse.
¿En qué radica el régimen de pensiones transitorias?
De forma temporal y progresiva de 2013 a 2027, a razón de un mes más al año en los primeros 6 (de 2013 a 2018) y dos meses más a partir de 2019.
Así:
- Las personas nacidas en 1948 podrán jubilarse en 2013 a los 65 años y un mes.
- Quienes se jubilen en 2014 lo harán con 65 y un par de meses
- y de este modo sucesivamente hasta 2018.
- Desde 2019, se avanza en dos años.
- Los primeros en retirarse a los 67 serán los nacidos en 1960.
Al mismo ritmo, los años de aportes necesarios para jubilarse sin penalización van a pasar de 35 a 37 durante estos 15 años.
¿Cuánto tengo que aportar para jubilarme a los 65 años?
Se puede retener la pensión completa si han cotizado durante al menos 38 años y medio. Pero asimismo en este caso se estableció una escala progresiva.
Bajará de 35 a 38,5 hoy día durante un periodo de 14 años. Para esto se fijarán 7 etapas de 6 meses cada una.
Esto es:
- En 2013 y 2014, los trabajadores que tengan 35 años y hayan comprado 6 meses de cotización podrán jubilarse a los 65 años;
- en 2014 y 2015 aquellos con 36 años de cotización,
- y de esta forma hasta el 2025, solo aquellos que tengan 38 años y hayan cotizado seis meses tienen la posibilidad de jubilarse a esa edad.
¿Puedo jubilarme anticipadamente antes de los 65 años?
Sí, de 2 formas posibles, obligada (4 años antes de la edad real de jubilación) y voluntaria (2 años antes de la edad real de jubilación; en ambos casos se aplican factores reductores.
Las personas que perdieron su trabajo antes de abril de 2013 podrán jubilarse a los 61 años con los coeficientes de la ley anterior.
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