los personas discapacitadas con movilidad reducida, tienen derecho al conseguir un coche a la aplicación de la tarifa reducida de 4% de IVAEn vez del 21%, esto representa un ahorro de miles de euros.
Muchos de los que tienen un hijo, cónyuge o familiar discapacitado se preguntan si comprar un vehículo que se favorezca del IVA reducido.
¿Es viable llevar a cabo esto? ¿Se puede poner a nombre de otra persona?
¿Quién puede ser propietario de un vehículo comprado con 4% de IVA?
Los títulos tienen la posibilidad de ser:
- Limpio minusválido.
- los cónyuge Personas discapacitadas.
- A familia con una relación de vínculo directo o colateral hasta el tercer año, incluido.
- los socio acertado la persona discapacitada, siempre y cuando esté inscrita en el registro de parejas o uniones de hecho de la Red social Autónoma de vivienda.
- los tutor o gerente legal o tutor de facto de la persona discapacitada siempre que se constituya esta condición.
- Persona demostrando viviendo con personas con discapacidad mediante certificado de registro o teniendo el domicilio fiscal en el mismo hogar.
- Persona legal, que desarrolle ocupaciones de asistencia a personas discapacitadas o, en su caso, que haya contratado en su plantilla a trabajadores discapacitados que utilizarán habitualmente el vehículo.
¿Para qué exactamente se tienen la posibilidad de emplear estos coches?
Si se compra un vehículo con un IVA achicado del 4%, el destino del vehículo debe ser uso exclusivo persona discapacitada en silla de ruedas o con movilidad achicada.
¿Pero todavía tiene que estar en el vehículo?
Lo normal es que sí, pero hay ocasiones justificables:
- Saque el vehículo del estacionamiento para recoger a la persona discapacitada.
- Estacione el vehículo después de dejar a la persona discapacitada.
- Pase la ITV del vehículo.
>> Ver mucho más condiciones de esta ayuda.
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