Hoy en día el la edad mínima de jubilación es 61 Quien es llamado jubilación anticipada obligada, para lo cual tienen que cumplirse condiciones muy estrictas.
Por cierto, no hablamos de la situación forzada recientemente desaparecida que «forzó» a los desempleados con derecho a un subsidio mayores de 52 a jubilarse a los 61.
Estamos hablando de unos trabajadores que perdieron sus trabajos «por la fuerza» y su derecho a solicitar la jubilación anticipada, si de esta forma lo desean.
¿Qué es la jubilación adelantada forzosa?
Se trata de una jubilación adelantada resultante del cese del trabajo por causas no imputables al trabajador. Se piensan 6 situaciones:
- Despido colectivo por fundamentos económicos autorizado por la autoridad laboral, de conformidad con el artículo 51 del estatuto de los trabajadores.
- Despido propósito por motivos económicos, de conformidad con el producto 52.c) del estatuto de los trabajadores.
- los rescisión del contrato por resolución judicial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, de Concursal.
- La desaparición, jubilación o invalidez del empleador. persona física, sin perjuicio de lo preparado en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del empresario.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- los Terminación de la relación laboral mujeres que se ocupan de su víctima de violencia de género Va a dar ingreso a esta clase de jubilaciones anticipadas.
¿Qué ocurre si, desde este despido y jubilación anticipada, acercamiento trabajo?
Por ley, el último trabajo perdido. Si encuentra un trabajo y no lo pierde por los motivos anteriores, no va a poder beneficiarse de la jubilación adelantada forzosa.
Si, segun Criterios del INSS, quién lo aplica hoy en día, personas que trabajan esporádicamente y que no da derecho a una exclusiva prestación por desempleo (trabajo continuo de 12 meses), y como resultado, regresa a su situación de desempleo anterior, puede proseguir beneficiándose de la jubilación anticipada forzosa.
Como señalamos, es un criterio simple que se aplica, pero no hay nada en la ley, así que ojo … Antes de tomar un trabajo, tienes que estar seguro y preguntar al INSS.
¿Qué se precisa?
- Que el solicitante es en ausencia de 4 años de su edad normal jubilación: de 61 a 63 según años de cotización y régimen transitorio.
- Hallarse registrado en áreas de trabajo de empleo como Demandantes de empleo por un período de cuando menos 6 meses rápidamente antes de la fecha de la solicitud de jubilación.
- Acreditar un periodo contribución mínima eficaz de 33 años, de los cuales de ellos estar en el Últimos 15 años. El período de servicio militar obligación o prestación popular alternativa se calcula como se indica, con un límite máximo de un año.
Entonces, ¿retirarse a los 61 años?
Aparte de cumplir con todos y cada uno de los requisitos precedentes para la jubilación forzosa, el solicitante debe enumeró los años siguientes (tener derecho a una jubilación normal a los 65 años) según el año de jubilación:
- 2019: 36 años y 9 meses.
- 2020: 37 años.
- 2021: 37 años y 3 meses.
- 2022: 37 años y 6 meses.
- 2023: 37 años y 9 meses.
- 2024: 38 años.
- 2025: 38 años y 3 meses.
- 2026: 38 años y 3 meses.
- Desde 2027: 38 años y 6 meses.
¿Qué pasa si no consigo estas cotizaciones, cuándo puedo jubilarme forzosamente?
Tendrás que aguardar un poco más, porque tu edad habitual de jubilación no serán los 65, y por tanto la jubilación forzosa (4 años antes), no serán los 61, sino:
- 2019: 61 años y 8 meses
- 2020: 61 años y 10 meses
- 2021: 62 años
- 2022: 62 años y 2 meses
- 2023: 62 años y 4 meses
- 2024: 62 años y 6 meses
- 2025: 62 años y 8 meses
- 2026: 62 años y 10 meses
- Desde 2027: 63 años.
¿Cuál es la sanción en caso de jubilación anticipada y forzosa?
Tome la jubilación adelantada incluso si es forzosa, no es gratis. La garantía aplica unos coeficientes de reducción que dependen de los años de cotización que poseas:
- 1.875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de inferiores de 38,5 años.
- 1750% trimestral (7,0% anual) con aportaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral (6,5% anual) con aportaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1.500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años
Por último, no cobrarás el 100% la pensión que le conviene si se jubila a su edad normal.
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